El 28 de julio del presente a??o se anunciar?? el veredicto, por parte de la Juez 44 penal del circuito, Sandra Heredia, en el proceso que se ha adelantado contra el expresidente Uribe por supuesto soborno y fraude procesal. Dicha representante de la rama judicial, tiene la inmensa responsabilidad de sopesar los argumentos de la defensa, con lo presentado por la Fiscal del caso, y las presuntas v??ctimas, para elaborar un fallo a la luz del derecho que sea ejemplarizante, y permita despejar tantos y tan graves interrogantes que deja a los colombianos, el seguimiento atento de este proceso. Sin duda alguna el juicio al expresidente ??lvaro Uribe V??lez, constituye un ejemplo de lo que la pasi??n pol??tica e ideol??gica puede distorsionar el ideal de justicia. Han sido m??s de sesenta y cuatro audiencias donde todos los colombianos esperamos con estoica paciencia que la nueva administraci??n de la Fiscal??a General de la Naci??n justificara con argumentos y nueva evidencia lo que ya dos administraciones anteriores de ese ente de control hab??an considerado que no cumpl??a con el est??ndar de probabilidad de verdad.
Resulta un hecho notorio, como lo registran los medios de comunicaci??n, que el senador Cepeda no ha tenido ning??n inconveniente en se??alar como uno de sus m??ximos logros parlamentarios el haber llevado a su contrincante pol??tico natural a esta etapa procesal de un juicio. Lo anterior termina por deslegitimar en forma evidente intervenciones obsesivas que arrojan serias dudas sobre las reales intenciones de los congresistas que se mencionan a lo largo de las audiencias y de unos terceros que, de manera incomprensible, quieren fungir como supuestas v??ctimas en este proceso. A este respecto, considero que, si bien en este escrito no corresponde hablar de ??tica, todos sentimos que se debe restablecer la est??tica como presupuesto para reconstruir la credibilidad y confianza en la administraci??n de justicia.
En primer lugar, resulta contrario a derecho que se hayan utilizado dos interceptaciones, acerca de las cuales no es necesario hacer un gran esfuerzo desde el punto de vista del derecho para concluir que son pruebas manifiestamente ilegales y violatorias del debido proceso. De conformidad con la Sentencia C-301/12, existe una relaci??n inescindible con el derecho a la intimidad y una conexidad indiscutible con el derecho de defensa como garant??a aut??noma e inviolable, raz??n por la cual resulta inconstitucional que se haya presentado la interceptaci??n violando la confidencialidad de la relaci??n abogado-cliente. Pero lo que resulta bochornoso es que, sin ning??n reato se haya dado, pero adem??s presentado como prueba en el proceso unas grabaciones provenientes de un proceso que nunca tuvo que ver con el expresidente, y que, no obstante que se adelantaba contra un representante a la C??mara del Choc??, por un magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, este ??ltimo, pese a que el operador lo puso al tanto de la irregularidad, orden?? darle continuidad a las escuchas. En consecuencia, es la oportunidad procesal para que la juez de conocimiento, en este caso, en calidad de garante de las condiciones b??sicas de legalidad del juicio, se pronuncie sobre la legalidad formal y material, porque es a partir de estas interceptaciones aportadas en forma irregular, como lo entender??a cualquier estudiante de derecho, que la Fiscal??a ha pretendido construir argumentos para sus infundadas imputaciones. Por lo que la juez de conocimiento del caso, con posterioridad a ese control de legalidad, podr??a establecer que ninguna argumentaci??n puede partir de un falso e ilegal soporte, de conformidad con las m??nimas garant??as y derechos fundamentales.
La Rama Judicial y la juez de conocimiento tienen una inmensa responsabilidad en este caso, que constituye un hito hist??rico para la defensa del Estado social de derecho.
En segundo lugar, el testigo estrella de la Fiscal??a, Juan Guillermo Monsalve, es un delincuente condenado a cuarenta a??os de c??rcel por secuestro y extorsi??n, que fue desmentido por su padre, Oscar Monsalve, y por su propio hermano, seg??n se desprende del acervo probatorio. El padre de este testigo se??ala que recibieron dinero por espacio de tres meses, pero adem??s se les ofreci??, entre otras cosas, asilo pol??tico. Lo anterior, sin dejar de lado el descubrimiento que hizo la revista Semana de que adquiri?? una finca con una casa nueva, sin que exista una investigaci??n a??n para establecer con ocasi??n de que circunstancia le fueron aportados tan misteriosos recursos a un criminal.??No sobra agregar que, resulta una paradoja que la justicia ordinaria, para darle alguna credibilidad a su testimonio, lo considere un paramilitar o delincuente pol??tico, cuando la justicia especializada lo ha rechazado como tal.??
El proceso ha sido una oportunidad extraordinaria para que los diferentes testigos se refieran a diferentes ofrecimientos, sin que se conozca ninguno que pueda atribuirse en forma directa al expresidente Uribe, sencillamente porque este nunca tuvo relaci??n con los testigos, que manifestaron que en su gran mayor??a lo conoc??an, pero solo a trav??s de los medios de comunicaci??n. Es el momento del juicio para evaluar las pruebas aportadas legalmente y desechar aquellas que hayan sido practicadas con violaci??n del debido proceso, y que, en consecuencia, son nulas de pleno derecho. Si se respeta la presunci??n de inocencia, la carga probatoria, el principio de imparcialidad y el est??ndar de duda razonable, considero que no existe ninguna raz??n para que el veredicto no sea de absoluci??n en favor del expresidente ??lvaro Uribe V??lez.
Colombia tiene amenazada la separaci??n de poderes y, por ende, su democracia. La Rama Judicial y la juez de conocimiento tienen una inmensa responsabilidad en este caso, que constituye un hito hist??rico para la defensa del Estado social de derecho y de los derechos fundamentales consignados en la carta pol??tica de 1991 y en los instrumentos internacionales aprobados por Colombia.??La justicia, en cabeza de la juez Sandra Heredia, tiene la palabra para pronunciarse acerca de la inocencia del expresidente Uribe, as?? como de compulsar copias para que se investiguen las graves infracciones penales que se desprenden tanto del desarrollo del proceso, en particular de los servidores p??blicos responsables de las interceptaciones ilegales, como las conductas que puedan tipificarse para quienes tuvieron contacto directo con los testigos y pudieron haberles ofrecido dineros o beneficios ileg??timos.??