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Explicativo
Las sanciones y multas por montar un negocio en casa o apartamento: Ministerio de Justicia explica qu?? debe tener en cuenta
Antes de aplicar una sanci??n, la administraci??n debe notificar por escrito al presunto infractor y darle plazo para corregir la conducta.
El monto de las sanciones internas var??a seg??n lo que establezca cada reglamento. Foto: EL TIEMPO
Destinar una vivienda residencial a actividades comerciales sin haber gestionado el cambio de uso de suelo o las licencias pertinentes puede acarrear sanciones internas del edificio o conjunto, sanciones urban??sticas por parte de planeaci??n y curadur??as, y medidas administrativas de la Polic??a; cada ??mbito aplica procedimientos, topes y v??as de impugnaci??n diferentes.
Las primeras medidas suelen ser internas: el reglamento de propiedad horizontal y, si existe, el manual de convivencia, definen conductas sancionables y el procedimiento para imponer multas o amonestaciones.
La Ley 388 de 1997 y sus modificaciones prev??n sanciones urban??sticas Foto:EL TIEMPO
Antes de aplicar una sanci??n, la administraci??n debe notificar por escrito al presunto infractor, darle plazo para corregir la conducta cuando sea posible y garantizar el derecho a presentar descargos. Adem??s, solo la asamblea de copropietarios ???o el consejo de administraci??n, si el reglamento lo autoriza??? puede imponer sanciones en la copropiedad.
??Cu??nto puede cobrarles la copropiedad?
El monto de las sanciones internas var??a seg??n lo que establezca cada reglamento; muchas copropiedades fijan topes equivalentes a una cuota ordinaria de administraci??n. Si existe disputa por una sanci??n interna, el afectado puede recurrir a las instancias administrativas y judiciales establecidas en la ley.
Si el uso del inmueble se aparta de lo autorizado en el plan de ordenamiento territorial o se realizan obras sin licencia, la Ley 388 de 1997 y sus modificaciones prev??n sanciones urban??sticas que, en determinados casos, oscilan entre 70 y 400 salarios m??nimos mensuales legales vigentes (SMMLV), especialmente en actuaciones sobre suelo o construcciones sin licencia.
Las sanciones pueden venir de tres frentes distintos. Foto:EL TIEMPO
El C??digo Nacional de Polic??a (Ley 1801 de 2016) tipifica contravenciones y fija multas medidas en salarios m??nimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), con topes y modalidades distintos a las sanciones urban??sticas.
??Cu??l es la diferencia entre estas sanciones?
Las sanciones pueden venir de tres frentes distintos. Por un lado, est??n las internas, que impone la asamblea de copropietarios o el ??rgano que autorice el reglamento del conjunto. Estas siguen un procedimiento que incluye notificaci??n y el derecho a defensa del propietario o arrendatario.
Por otro lado, las autoridades de planeaci??n y las curadur??as urbanas pueden imponer sanciones urban??sticas cuando se incumple el uso del suelo o se realizan construcciones sin licencia. En este caso, las multas suelen ser las m??s altas, de acuerdo con lo que establece la Ley 388. Finalmente, la Polic??a puede sancionar conductas que afecten la convivencia o el orden p??blico, bajo el r??gimen establecido en la Ley 1801 de 2016.
??Se puede legalizar el negocio en la misma vivienda?
S??, pero con requisitos. El ??nico camino legal para cambiar la destinaci??n de un inmueble es tramitar la modificaci??n del uso del suelo ante la autoridad urban??stica competente (alcald??a o curadur??a urbana), protocolizar la modificaci??n en escritura p??blica y registrarla en la Oficina de Registro de Instrumentos P??blicos.
El camino para cambiar la destinaci??n de un inmueble es tramitar la modificaci??n del uso del suelo Foto:EL TIEMPO
Cada municipio tiene procedimientos y requisitos (certificado de libertad y tradici??n, licencia, concepto de uso del suelo, entre otros). Hasta que no se realice ese tr??mite y se inscriba, el inmueble mantiene su condici??n y no puede legalmente destinarse a actividades comerciales que contravengan el uso registrado.
??Qu?? hacer si llega una notificaci??n?
Si llega una notificaci??n por una posible infracci??n, lo primero es responder dentro de los plazos se??alados y presentar los descargos cuando se lo soliciten, pues el procedimiento sancionatorio debe respetar el debido proceso.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, antes de imponer cualquier sanci??n interna, la administraci??n del conjunto debe notificar por escrito al presunto infractor, darle oportunidad de corregir la conducta si es posible y permitirle defenderse. Adem??s, solo la asamblea de copropietarios ???o el consejo de administraci??n, si el reglamento lo autoriza??? puede imponer sanciones internas, las cuales deben estar previstas en el reglamento de propiedad horizontal o en el manual de convivencia. Si la sanci??n se impone y el propietario o arrendatario considera que hubo irregularidades, puede acudir a las instancias administrativas o judiciales previstas en la Ley 675 de 2001.